¿Qué es el Derecho de autor?
El Derecho de autor es aquel que se concede al autor que ha creado una obra literaria o artística original. Estos protegen sus intereses personales en relación con su obra (derechos morales) y ofrecen al autor la oportunidad de obtener un beneficio económico por la explotación o licencia de la obra (derechos exclusivos de explotación y derechos de remuneración).
Junto a los Derechos de autor encontramos los derechos afines siendo estos los concedidos a los artistas intérpretes a los productores de grabaciones sonoras y audiovisuales, a las entidades de radiodifusión, así como a la fotografía.
Debemos tener en cuenta que tanto el derecho de autor y los derechos afines pueden variar según el país en el que nos encontremos. No obstante gracias a las Directivas europeas hay cierta unificación en la Unión Europea, aunque cada país puede tener su propia Ley y protección de los mismos.
¿Cuál es la diferencia entre derechos de autor y propiedad industrial e intelectual?
Por Propiedad Industrial se entiende la protección otorgada a las marcas, patentes o los diseños industriales.
De otro lado, el Derecho de Autor protege todas las obras producto del ingenio y del talento humano, que se ven materializada de cualquier forma de manera original. Por ende, la propiedad intelectual abarca el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana, por lo que los derechos de autor estarán contemplados en la misma.
¿Quiénes son considerados autores?
El autor, la persona que crea la obra sin necesidad de formalizar requisito alguno.
En algunos casos en virtud de una relación laboral o por encargo no afecta a la condición de autor de la misma (el creador asalariado sigue siendo su autor); sin embargo, los derechos de explotación creados en el marco de una relación laboral se presumen cedidos al empleador, salvo acuerdo en contrario de las partes.
¿Qué leyes protegen los Derechos de autor y los de Propiedad industrial o intelectual?
Como bien indicamos anteriormente el Derecho de Autor en España se halla inserto dentro de la Propiedad Intelectual Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Cuánto tiempo duran los Derechos de autor?
En España perduran durante toda la vida del autor y, tras su fallecimiento, recaen en sus herederos durante 70 años más.
¿En qué condiciones puedo utilizar una obra protegida creada por otra persona?
Se puede utilizar una obra protegida creada por otra persona en tanto:
- Haya sido autorizado por ella, a través de una licencia.
- Haya transcurrido el plazo anteriormente descrito, toda la vida del autor y, tras la muerte de éste, recaen en sus herederos durante 70 años más.
¿La protección del derecho de autor es automática o tengo que registrarla para obtener protección?
La protección del Derecho de Autor nace con la creación de una obra original. No obstante a efectos de demostrar la autoría de la misma será vital realizar el registro, pudiendo hacerse el Registro General de la Propiedad Intelectual, que tiene oficinas en todas las capitales de provincia de España; el registro también puede hacerse en línea.
¿Cuáles son los límites o excepciones a los Derechos de Autor?
El primer límite es el temporal: una obra pasa a dominio público en España transcurridos 70 años desde la muerte del autor.
A partir de ese momento la obra pasa a dominio público pudiendo ser explotada por terceros, sin permiso del titular de los derechos y sin que exista una compensación económica.
Existen límites o excepciones al derecho de autor, siendo los más importantes señalados por la ley:
- La utilización de obras para la parodia.
- La información de actualidad y de obras situadas en la vía pública.
- Los procedimientos oficiales y en beneficio de personas con discapacidad.
- Las entidades de interés general y carácter cultural, científico o educativo, sin ánimo de lucro, tienen permitido el libre uso, reproducción, préstamo y consulta, cuando se realice sin finalidad lucrativa y exclusivamente para fines de investigación o para facilitar el acceso a la cultura. Por ejemplo, una biblioteca escolar, pública o universitaria no necesita autorización del autor o de los titulares de derechos de las obras para realizar préstamos de dichas obras a sus usuarios. Sin embargo, dependiendo de la tipología de la biblioteca existe remuneración económica por los préstamos realizados.
- La copia privada: permite la reproducción de obras ya divulgadas sin autorización siempre que se haya accedido a ella legalmente y se haga a título personal, para uso privado y no comercial
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