Como indicamos en el artículo anterior la Marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otras”. Este Derecho confiere una protección territorial así como el uso exclusivo de la Marca a sus titulares.
Esto es de vital importancia a la hora de proteger nuestros productos o servicios, máxime cuando el interés se halla en ampliar la cota de mercado valiéndose de las nuevas tecnologías.
Por un lado tenemos la elección del dominio siendo esta la dirección que registran los usuarios en internet para identificar la web de la empresa, usualmente el nombre escogido es el de la marca en cuestión. Esto requerirá de una doble protección tanto a nivel offline y como online.
Respecto a la protección online tenemos que tener especial cuidado desde el inicio de nuestra andanza, pues muchas empresas encargan la realización de sus páginas web a otras externas con la concepción de que ellas disponen en exclusividad de los Derechos de Propiedad Intelectual del trabajo encomendado. Es muy posible que usted esté en un error ya que los realizadores/creadores de las mismas son los titulares de dichos Derechos a no ser que hayan pactado lo contrario, exceptuando que sean sus propios trabajadores los que realicen dicha creación.
En el ámbito de la Propiedad Indistrial una máxima diaria es “Mejor prevenir que curar” y es que lamentablemente observamos día tras día pequeñas y medianas empresas que llevan operando años con una marca sin registrar y cuando dan el salto a las plataformas online no sólo su marca sino el dominio ya están registrados por otra.
Esto supone un grave inconveniente pues no sólo otra persona tiene la propiedad y exclusividad en su uso sino que podría requerirle y solicitar medidas cautelares para impedir que lo siga usando además de solicitar una indemnización.
Como planteamos en el párrafo anterior, operar en internet sin un registro de marca es un gran riesgo, no sólo por la posible pérdida del dinero desembolsado en el branding equity, desarrollo de productos o servicios sino también porque de improviso se cierra un mercado en el que podíamos actuar.
Proteger una marca y llevarla a su máximo nivel requiere de un esfuerzo añadido al simple registro, por ejemplo en Europa la EUIPO (OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA) no rechaza de oficio nuevas solicitudes de marcas que sean idénticas o muy similares a nuestros registros de marcas anteriores, sino que los titulares de las marcas son quienes deben estar pendientes para en caso de sentirse perjudicado por una nueva solicitud de marca idéntica/similar presentar en tiempo y forma el correspondiente escrito de oposición solicitando la denegación de dicha marca.
Esta vigilancia diaria a nivel nacional como internacional resulta extenuante e imposible a título individual, es ahí donde el papel de las Agencias oficiales de Propiedad Industrial como IGLOBAX nos ahorra de nuevo un trabajo y preocupaciones innecesarias.
Conclusión: En un mundo tan globalizado junto con el auge de las nuevas tecnologías es necesario no sólo proteger nuestra marca, servicios y productos a través del registro, sino también realizar una vigilancia permanente y constante.