Marcas europeas no convencionales

Como muchos sabrán,  el pasado 1 de octubre de 2017 entró en vigor el REGLAMENTO (UE) 2017/1001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea que deroga la anterior 207/2009.

Este nuevo Reglamento ha traído numerosas modificaciones, entre ellas la más relevante son las denominadas Marcas No Convencionales.

Si bien lo que entendemos como Marcas tradicionales se pueden expresar a través de letras, palabras, símbolos, caracteres o dibujos, debe poseer carácter distintivo y ser susceptible de representación gráfica mientras que las no convencionales son más difíciles de percibir y mucho más de registrar.

Este  nuevo Reglamento ha incorporado la siguiente cuestión, la eliminación del requisito de la representación gráfica de la marca siempre  y cuando esta  sea clara,  duradera, objetiva, precisa, etc…

En este  aspecto  podemos entrar a clasificar diversos tipos de Marcas No Convencionales como:

  1. Holográfica: Dicha Marca se halla compuesta por elementos con características holográficas.
  2. Tridimensional: Incluidos los recipientes, el embalaje, el producto mismo o su apariencia.
  3. Patrón. : Marca constituida exclusivamente por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente.
  4. De posición: Marca consistente en la manera específica en que la marca se coloca o figuraen el producto.
  5. Marca de color: es aquella constituida exclusivamente por una combinación de colores .
  6. Olfativas: el solicitante debe demostrar visualmente el aroma del producto siendo este únicamente su signo. El segundo requisito es que el olor no se derive de la propia naturaleza del producto. Por un lado es muy difícil conservar el olor ya que este puede degradarse y por otro lado una formulación química tampoco sería válida ya que solo contendría la sustancia.

Son muy pocos las solicitudes concedidas en este aspecto, siendo la más famosa el nº 428870, solicitada por Vennootschap onder Firma Senta Aromatic Marketing cuyas pelotas de tenis contenían el olor a hierba recién cortada.

A pie de calle podemos observar como muchas marcas como Zara o Abercrombie tienen un olor característico en sus tiendas llegando incluso a perfumar las prendas. Estas actuaciones se deben a una estudiadísima estrategia de branding sensorial y a una forma de diferenciarse de la competencia.

 

  1. Sonoras. Sólo puede consistir en un sonido representado gráficamente mediante imágenes, caracteres, etc siendo obligatorio que su representación sea clara, exacta, autónoma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

A su vez en 2005 la  OAMI determinó  que los solicitantes podían adjuntar un archivo de sonido a los formularios de solicitud electrónicos en formato MP3, sin  superar 1 Mb, no admitiéndose una ejecución repetitiva ni la transferencia ininterrumpida de datos

  1. Gustativas. El requisito de representación gráfica se satisfizo por medio de una descripción por escrito del sabor e indicando que corresponde a una marca gustativa.

En la resolución del asunto R 120/2001-2, la OAMI rechazó la solicitud de registro del aroma a fresa artificial formulada por la compañía farmacéutica Eli Lilly, fundándose en que cualquier fabricante tiene derecho a añadir el aroma a fresa para disimular el sabor. Alegando lo siguiente:

tal sabor no puede distinguir las preparaciones farmacéuticas de una empresa de las de otra. Una característica que cualquier fabricante de dichas mercancías tienen derecho a utilizar no pueden distinguir las mercancías de un fabricante de las empresas competidoras.  Además, es improbable que el sabor sea percibido por los consumidores como una marca

En  los Países Bajos encontramos  el caso Levola Hengelo C-310/17 al TJUE, es una empresa que ha solicitado el registro de marca gustativa de uno de sus quesos, aún estamos a la espera de saber cuál será el resultado del mismo.

Como pueden observar hay diversos tipos de Marcas no Convencionales y la novedad de muchas de ellas hace que no tengamos conclusiones acerca de su registro así como de los medios pertinentes para su análisis.

No obstante si desean ampliar información no duden en dejar un comentario en este post o ponerse en contacto con IGLOBAX IP 

IGLOBAX Patentes y Marcas

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