La misma ley de Marcas en su Artículo 4 se refiere al concepto de marca, en el que dice:
“Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
- distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
- ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.