Reforma de la Ley de Marcas en España

El  pasado 14 de enero de 2019 ha entrado en vigor  la nueva ley de Marcas que modifica parcialmente a la actual Ley 17/2001, de 7 de Diciembre. El principal objetivo de esta modificación normativa es adaptar la Ley española a las normas dictadas por la Directiva 2015/2436 de la Unión Europea facilitando y unificando el registro y la gestión de las marcas en territorio Europeo, reforzando su protección y seguridad jurídica.

Los cambios más destacados que nos vamos a encontrar son los siguientes:

  • Representación de la marca: en cuanto al  signo distintivo, sólo se exigirá que sea susceptible de representación por cualquier medio, siempre y cuando permita a las autoridades  y al público en general determinar el objeto de la protección. Esto abre la puerta a Marcas no convencionales como las marcas de movimiento, multimedia, sonoras, de color, olfativas, holográficas, tridimensionales, de patrón.
  • Pruebas de uso: un aspecto importante de esta nueva ley será demostrar el uso de la Marca en los procesos de oposición, siempre y cuando se lleve  cinco años con la marca registrada y el solicitante lo pida.  Si el titular de la Marca anterior es incapaz de demostrar dicho uso, la oposición realizada por este será desestimada. Dicha prueba de uso facilitará la eliminación de muchas marcas que llevan inactivas años o que fueron registradas como marcas defensivas, unificándose así al nivel europeo.
  • Marca notoria: Otro aspecto interesante es que aquella distinción entre  marca notoria (siendo aquella que goza de reconocimiento en el sector en el que desarrolla su actividad) y marca renombrada, (aquella que es conocida por el público en general) se diluye quedándose sólo en esta última.

En base a lo anterior aprovechamos la oportunidad para recordar la importancia de un correcto registro y una vigilancia adecuada durante el tiempo de vigor de la Marca. Recordad que con  el registro,  no sólo salvaguardaremos nuestro derecho exclusivo de dicha Marca,  sino también estaremos protegiendo los activos intangibles que se derivan de la misma.

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