En el Articulo 11 de la Ley de Marcas, se refiere a la Presentación de la Solicitud del Registro de marcas, en el que se dice, entre otras, que:
“La solicitud de Registro, se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en este caso, la Comunidad Autonómica de Andalucía, donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
Los solicitantes domiciliados en las Ciudades de Ceuta y Melilla presentarán la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Los solicitantes no domiciliados en España presentarán la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
También podrá presentarse la solicitud en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva.”