Las Marcas son el único título de Propiedad Industrial que puede durar indefinidamente mientras se realicen los trámites de renovación. En este caso se debe cumplir con lo estipulado por artículo 32 de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre, pudiendo ser 6 meses antes de la fecha de caducidad (fecha coincidente con el décimo aniversario de la presentación original de la solicitud) o 6 meses después de que expire esta fecha de vencimiento de renovación en el registro, con el consiguiente recargo de las tasas oficiales por la mora.
¿Cómo renovar una marca?
Para ello comenzamos cumplimentando en formulario oficial la solicitud de renovación presentándola ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), donde se debe indicar el número de expediente a renovar, los datos del titular de la misma así como si la marca se renueva total o parcialmente, es decir, para todas las clases o sólo para alguna de ellas. En este momento deberán satisfacerse el pago de las tasas correspondientes a la renovación de la marca impuestas por la OEPM.
Posteriormente esta Oficina procederá a examinar la documentación presentada asegurándose que se ha realizado el pago de las tasas de renovación, procediendo a la concesión o denegación de renovación de la Marca.
Si durante el procedimiento de renovación llegase a producirse algún suspenso tanto por forma como el fondo, la Oficina Española de Patentes y Marcas le dará traslado de los defectos al titular de la Marca o al representante para que dichos defectos sean subsanados conforme a lo dispuesto en el reglamento, normalmente el plazo es de 1 mes.
Una vez realizado todos los pasos anteriores y tras la comunicación de la resolución de concesión, la OEPM emite el título de renovación de la marca válido para otro período de 10 años.
En el caso de la renovación de Marcas de la Unión europea, los pasos a seguir son similares a los descritos anteriormente, con la salvedad de que los trámites se realizaran ante la EUIPO, las tasas son bastantes más elevadas y los tiempos son menores que la OEPM.
La no renovación de la marca implica su caducidad y la extinción de nuestro derecho de exclusividad sobre la misma como ya expusimos en uno de nuestros anteriores artículos https://www.iglobax.es/por-que-caducan-las-marcas/
En este apartado es importante destacar la labor de las Agencias de Propiedad Industrial como IGLOBAX que se encargan de velar por los intereses marcarios de nuestros clientes, avisándoles sobre las fechas de renovación de sus Marcas así como de vigilar e informar a nuestros clientes de terceros que desean inscribir marcas similares.
Si desean ampliar información al respecto pueden escribirnos a info@iglobax.es, dejando un comentario en este post o clickeando en el banner de abajo.